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PUBLICACIÓN DEL BOPV DECRETO 8/2020 DEL 10 DE MAYO DE 2020

El decreto regula la apertura de las instalaciones deportivas al aire libre y por consiguiente la vuelta de los golfistas a sus campos.

El golf es un deporte que se practica al aire libre en espacios naturales muy amplios y de contacto casi cero, ya que es muy fácil mantener las distancias de seguridad entre jugadores dentro del mismo campo.

Adjuntamos el Decreto 8/2020 del 10 de mayo 2020, del Boletín oficial del País Vasco (BOPV).

2020.05.11-BOPV-DECRETO-8.2020-1950-87-F1

 

A continuación destacamos el artículo 3 del BOPV Decreto 8/2020.

Artículo 3.– Deporte y actividad física.

1.– Se podrá realizar actividad física y deportiva, siempre respetándose las medidas de seguri­dad, salud e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, dentro del término correspondiente al municipio en el que se tenga fijada la residencia y en los colindantes.

2.– Las instalaciones deportivas al aire libre de gestión privada, se podrán abrir en los términos establecidos en el artículo 41 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, y podrán acceder a las mismas las personas que tengan fijada su residencia en el municipio en el que se ubique la ins­talación o en los colindantes.

3.– La actividad deportiva individual, con cita previa en centros deportivos de gestión privada que se hallen dentro del municipio de residencia o en los colindantes, podrá realizarse en los tér­minos establecidos en el artículo 42 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.

4.– El deporte profesional se desarrollará de conformidad con los artículos 38, 39 y 40 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.

5.– Las instalaciones deportivas de gestión pública permanecerán cerradas.

 

 

Como habrán podido comprobar, el Articulo 3 del Decreto 8.2020 del Gobierno Vasco, hace referencia al Artículo 38, 39, 40, 41 y 42 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, es por ello que volvemos a adjuntarles una copia de la misma.

2020.05.09-BOE-A-2020-4911-F1

 

A continuación destacamos el artículo 41 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo:

Artículo 41. Apertura de instalaciones deportivas al aire libre.

1.- Se podrá proceder a la apertura de las instalaciones deportivas al aire libre para la realización de actividades deportivas con las limitaciones que recoge este artículo.

2.-Podrá acceder a las mismas cualquier ciudadano que desee realizar una práctica deportiva, incluidos los deportistas de alto nivel, de alto rendimiento, profesionales, federados, árbitros o jueces y personal técnico federativo.

3.- A los efectos de esta orden se considera instalación deportiva al aire libre, toda aquella instalación deportiva descubierta, con independencia de que se encuentre ubicada en un recinto cerrado o abierto, que carezca de techo y paredes simultáneamente, y que permita la práctica de una modalidad deportiva. Quedan excluidas de lo dispuesto en este artículo las piscinas y las zonas de agua.

 4.-Antes de la re-apertura de la instalación se llevará a cabo su limpieza y desinfección.

5.- La actividad deportiva requerirá la concertación de cita previa con la entidad gestora de la instalación. Para ello, se organizarán turnos horarios, fuera de los cuales no se podrá permanecer en la instalación.

6.- En las instalaciones deportivas al aire libre, se podrá permitir la práctica deportiva individual o aquellas prácticas que se puedan desarrollar por un máximo de dos personas en el caso de modalidades así practicadas, siempre sin contacto físico manteniendo las debidas medidas de seguridad y protección, y en todo caso la distancia social de seguridad de dos metros. Asimismo, se respetará el límite del treinta por ciento de capacidad de aforo de uso deportivo en cada instalación, tanto en lo relativo al acceso, como durante la propia práctica, habilitándose un sistema de acceso que evite la acumulación de personas y que cumpla con las medidas de seguridad y protección sanitaria.

 7.- Únicamente podrá acceder con los deportistas un entrenador en el caso de que resulte necesario, circunstancia que deberá acreditarse debidamente, con excepción de las personas con discapacidad o menores que requieran la presencia de un acompañante.

 8.- Se procederá a la limpieza y desinfección de las instalaciones de acuerdo con lo señalado en el artículo 6. Asimismo, a la finalización de cada turno se procederá a la limpieza de las zonas comunes y, en cada turno, se deberá limpiar y desinfectar el material compartido después de cada uso. Al finalizar la jornada se procederá a la limpieza de la instalación, reduciéndose la permanencia del personal al número mínimo suficiente para la prestación adecuada del servicio.

 9.- En todo caso, los titulares de la instalación deberán cumplir con las normas básicas de protección sanitaria del Ministerio de Sanidad. Si en la instalación deportiva se realizan otras actividades, o se prestan otros servicios adicionales no deportivos, deberán cumplir con la normativa específica que en cada caso corresponda.

 

 

Durante la comunicación de estos últimos días, hemos adjuntado varios documentos relevantes. Si necesitan que se lo volvamos a remitir, no duden en solicitarlos. Encontrarán enlaces en cada nombre del listado y también podrán descargárselo.

 

 

 

Para ir terminando, desde la Federación Vasca de Golf realizamos las siguientes modificaciones a las limitaciones expresadas en el correo electrónico de ayer. Algunos puntos descritos en el correo de ayer, quedan suficientemente claros con la nueva normativa, los que a nuestro entender dejan margen de duda, los abordamos

 

  • FRANJA HORARIA: Se podrá hacer uso de la instalación deportiva en el horario habilitado por la misma, siempre con cita previa y manteniendo todas las normas de seguridad, higiene y ritmo de juego.

 

  • CITA PREVIA / PAGOS: Todos los clubes deberán de poner a servicio de sus socios/abonados, un sistema de reservas telemático (internet, mail o teléfono) y no se admitirán reservas presenciales. El club deberá fomentar métodos de cobro sin contacto (cuenta, transferencia, bizum, contactless, …).

 

  • INDIVIDUAL: El deporte del golf se juega de manera individual en grupos de juego. Los grupos de juego serán de 4 jugadores y el intervalo de salidas no será inferior a 10 minutos entre partido y partido, respetando en todo momento el protocolo RFEG y del Ministerio de Sanidad.

 

  • SIN CONTACTO: Os recordamos la obligatoriedad de mantener la distancia de seguridad de 2 metros como mínimo. Para ello, desde la federación recomendamos al club a diseñar recorridos de acceso/salida del parking-cancha-campo y viceversa. A los jugadores, recordarles la obligatoriedad de llegar desde el parking al tee del hoyo 1, cinco minutos antes de la salida, agilizando lo máximo posible el alquiler de carros y si es posible trayendo su material desde casa “puesto”. Esto es importante para obtener un flujo correcto de los jugadores en la instalación y así evitar cruces y aglomeraciones.


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